Artículo 336 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio para pelear quién es el papá o la mamá de un niño, el juez debe escuchar al papá, a la mamá y al hijo. Si el hijo es menor de edad, el juez le va a nombrar un tutor temporal para que lo represente. Además, el juez siempre tiene que pensar primero en lo que sea mejor para el niño, por encima de todo.
Texto oficial
ARTÍCULO 336.- En el juicio de impugnación de la paternidad o la maternidad, serán oídos, según el caso, el padre, la madre y el hijo, a quien, si fuere menor, se le proveerá de un tutor interino, y en todo caso el Juez de lo Familiar atenderá el interés superior del menor. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.