Artículo 337 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para la ley, una persona solo se considera como nacida si ya salió completamente del vientre de su mamá y, además, vive al menos 24 horas o es llevada viva ante el juez del Registro Civil. Si no se cumple con esto, no se puede hacer una demanda para reclamar quién es el papá o la mamá legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 337.- Para los efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del Registro Civil. Faltando algunas de estas circunstancias, no se podrá interponer demanda sobre la paternidad o maternidad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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