Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 337 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para la ley, una persona solo se considera como nacida si ya salió completamente del vientre de su mamá y, además, vive al menos 24 horas o es llevada viva ante el juez del Registro Civil. Si no se cumple con esto, no se puede hacer una demanda para reclamar quién es el papá o la mamá legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 337.- Para los efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del Registro Civil. Faltando algunas de estas circunstancias, no se podrá interponer demanda sobre la paternidad o maternidad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.