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Artículo 338 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La filiación es el vínculo legal entre un papá o una mamá y su hijo, que es la base principal de la familia. Por eso, ese parentesco no se puede negociar, arreglar con acuerdos privados ni resolverlo ante un árbitro, que es una persona que decide fuera de un juzgado. Esto significa que nadie puede hacer un trato para cambiar quién es el padre o la madre de un niño. Tampoco se puede resolver con mediación o compromiso entre las partes. Solo un juez tiene la autoridad para definir estos lazos familiares.

Texto oficial

ARTÍCULO 338.- La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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