Artículo 338 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que todos los hijos tienen los mismos derechos, sin importar si nacieron dentro o fuera del matrimonio, si fueron adoptados o si son producto de otra relación. Esto significa que ningún hijo puede ser tratado diferente por cómo fue concebido o por cómo sus padres lo reconocieron legalmente. Por ejemplo, un hijo adoptivo tiene exactamente los mismos derechos de herencia y obligaciones que un hijo biológico. En pocas palabras, para la ley, todos los hijos son iguales y merecen el mismo trato.
Texto oficial
ARTÍCULO 338 BIS.- La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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