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Artículo 339 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los padres o familiares pueden llegar a un acuerdo o usar árbitros (como jueces particulares) para resolver asuntos de dinero relacionados con la filiación, o sea, cuando ya está legalmente reconocido quiénes son los papás de un hijo. Eso aplica, por ejemplo, para arreglar pensiones alimenticias o herencias sin ir a juicio. Pero esa opción no siempre es válida: hay casos especiales que el mismo Código Civil señala donde no se permite llegar a un acuerdo. En pocas palabras, solo se vale hacer tratos sobre temas de dinero que vienen del parentesco, mientras la ley no diga lo contrario.

Texto oficial

ARTÍCULO 339.- Puede haber transacción o compromiso en árbitros sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, salvo aquellos casos en que este Código señale lo contrario. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) CAPITULO II DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN DE LOS HIJOS (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

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