Artículo 266 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El divorcio termina legalmente el matrimonio y deja a los dos libres para volverse a casar con otra persona si así lo quieren. Pueden pedirlo los dos de común acuerdo (bilateral) o solo uno sin necesidad de que el otro esté de acuerdo (unilateral), tal como lo marca la ley. Para que un juez lo apruebe, hay que cumplir con todos los requisitos que pide el Código Civil y las reglas del proceso judicial, en cualquier caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Su trámite podrá ser bilateral o unilateral conforme a las reglas previstas en este ordenamiento. En cualquiera de los casos, solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por este Código y por las normas adjetivas aplicables. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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