Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 266 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El divorcio termina legalmente el matrimonio y deja a los dos libres para volverse a casar con otra persona si así lo quieren. Pueden pedirlo los dos de común acuerdo (bilateral) o solo uno sin necesidad de que el otro esté de acuerdo (unilateral), tal como lo marca la ley. Para que un juez lo apruebe, hay que cumplir con todos los requisitos que pide el Código Civil y las reglas del proceso judicial, en cualquier caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Su trámite podrá ser bilateral o unilateral conforme a las reglas previstas en este ordenamiento. En cualquiera de los casos, solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por este Código y por las normas adjetivas aplicables. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.