Artículo 267 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide el divorcio por su cuenta, debe entregar un plan sobre cómo van a quedar las cosas después de separarse. Ese plan tiene que incluir: - Quién se va a quedar al cuidado de los hijos menores de edad o de los hijos mayores que necesiten ayuda especial. - Cómo va a ser el régimen de visitas para el papá o la mamá que no viva con los hijos, respetando sus horarios de comida, descanso y estudio. Si los hijos no viven juntos, también hay que organizar las visitas entre ellos. - Cómo se van a cubrir las necesidades de los hijos y, si aplica, del esposo o esposa que necesite pensión alimenticia; hay que decir cuánto, cuándo y dónde se pagará, además de dar una garantía. - Quién se queda con la casa y los muebles, y la fecha en que el otro debe irse. - Cómo se van a administrar los bienes de la pareja durante el proceso y cómo se van a repartir, presentando los documentos necesarios. Si tienen mascotas, también se puede incluir un plan para cuidarlas y decidir quién se queda con ellas, pensando en su bienestar.
Texto oficial
ARTÍCULO 267.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas e hijos menores de edad o de los mayores que requieran algún apoyo o salvaguardia; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no detente la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de las hijas y los hijos; (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE AGOSTO DE 2025) En caso de existir hijos con minoría de edad y de los cuales su custodia o cuidado no sea ejercida por un solo progenitor o en el mismo domicilio, se deberá incluir en el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, el régimen de visitas y convivencias entre ellos, con las modalidades que fijen el lugar y la forma en que deberá desarrollarse, garantizando que cada uno de los menores hijos puedan continuar bajo la custodia o cuidado de sus respectivos progenitores y con ello fortalecer sus lazos afectivos, respetando los aspectos antes mencionados; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) III.- El modo de atender las necesidades de las hijas e hijos y en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso y disfrute del domicilio conyugal, en su caso y del menaje; señalándose la fecha de salida del cónyuge que deberá desocupar el domicilio; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto las capitulaciones matrimoniales; el inventario que considere, bienes muebles e inmuebles, así como animales de compañía, en su caso; avalúo y el proyecto de partición; y (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE AGOSTO DE 2025) En el caso que las personas divorciantes sean poseedoras de uno o varios seres sintientes, el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial podrá contener el plan de cuidados que garantice la protección y el bienestar de los mismos, precisando quién será responsable de la custodia, teniendo en cuenta factores como: la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para los seres, así como la disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de ellos, y (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. La Jueza o Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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