Artículo 268 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 268 ya no es válido. Fue eliminado oficialmente de la ley el 25 de mayo del año 2000, según una reforma que se publicó en el periódico oficial del gobierno de ese entonces. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no existe.
Texto oficial
ARTÍCULO 268.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.