Artículo 207 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los casados pueden separar sus bienes de tres maneras: antes de la boda, durante el matrimonio por acuerdo entre los dos, o por orden de un juez. Esto significa que cada quien puede tener sus propias pertenencias, tanto las que ya tenían antes de casarse como las que consigan después. La separación de bienes no solo aplica a lo que ya poseían al momento de casarse, sino también a todo lo que adquieran en el futuro. Es como decir que cada quien administra y es dueño de lo suyo, sin mezclarlo con el otro.
Texto oficial
ARTÍCULO 207.- Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante éste, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
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