Artículo 208 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te casas por separación de bienes, puedes hacerlo de dos formas. Una es que cada quien tenga sus cosas completamente separadas (absoluta). La otra es que solo separan algunos bienes y el resto se maneja como sociedad conyugal. En ese segundo caso, todo lo que no hayan acordado separar por escrito en las capitulaciones (el documento que firman antes de casarse) se vuelve propiedad de los dos como pareja.
Texto oficial
ARTÍCULO 208.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016)
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