Artículo 209 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante el matrimonio, usted y su pareja pueden decidir cambiar la separación de bienes o terminarla por completo, pero solo si ambos están de acuerdo. Es decir, si antes cada quien manejaba sus cosas por separado, ahora pueden unirlas o modificar el acuerdo. Esto no se puede hacer sin el consentimiento de los dos. Ojo, el artículo solo dice que sí se puede, pero no explica el proceso para hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 209.- Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar o ser modificada, si así lo convienen los cónyuges.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.