Artículo 210 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vas a casarte y quieres que cada quien tenga sus propios bienes (separación de bienes), no necesitas ir ante un notario para hacer el acuerdo por escrito, basta con un documento sencillo. Si ya estás casado y luego quieres cambiar al régimen de separación de bienes, entonces sí tienes que cumplir con los requisitos legales que se piden para vender o traspasar cada tipo de propiedad (como escrituras para una casa o contratos para un coche).
Texto oficial
ARTÍCULO 210.- No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la trasmisión de los bienes de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.