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Artículo 211 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te casas por separación de bienes, cada quien conserva lo suyo desde antes del matrimonio. Tienen que hacer un inventario por escrito de todo lo que cada uno posee al momento de casarse, como casas, carros o cuentas de banco. También deben anotar las deudas que cada quien traiga, como préstamos o tarjetas de crédito. Esto queda registrado en las capitulaciones, que es el documento donde firman las reglas de sus bienes. Así queda claro qué es de cada quién y evitan problemas después.

Texto oficial

ARTÍCULO 211.- Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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