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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
206 BIS

Artículo 206 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una pareja está casada y tiene bienes que son de los dos (bienes comunes), ninguno puede venderlos o rentarlos sin el permiso del otro. La única excepción es si uno de los cónyuges fue abandonado por el otro y necesita usar esos bienes para mantenerse a sí mismo o a sus hijos, porque no recibe dinero para comer o cubrir necesidades básicas (lo que la ley llama "alimentos"). Pero incluso en ese caso, primero debe pedirle permiso a un juez.

Texto oficial

ARTÍCULO 206 BIS.- Ningún cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar y enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes comunes, salvo en los casos del cónyuge abandonado, cuando necesite de éstos por falta de suministro de alimentos para sí o para los hijos, previa autorización judicial. CAPITULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 50) ↗

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