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Artículo 206 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una pareja está casada y tiene bienes que son de los dos (bienes comunes), ninguno puede venderlos o rentarlos sin el permiso del otro. La única excepción es si uno de los cónyuges fue abandonado por el otro y necesita usar esos bienes para mantenerse a sí mismo o a sus hijos, porque no recibe dinero para comer o cubrir necesidades básicas (lo que la ley llama "alimentos"). Pero incluso en ese caso, primero debe pedirle permiso a un juez.

Texto oficial

ARTÍCULO 206 BIS.- Ningún cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar y enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes comunes, salvo en los casos del cónyuge abandonado, cuando necesite de éstos por falta de suministro de alimentos para sí o para los hijos, previa autorización judicial. CAPITULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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