Artículo 206 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para dividir los bienes de una herencia y hacer el inventario de lo que dejó la persona fallecida, se deben seguir las reglas que marca este Código y el Código de Procedimientos Civiles. Ambas leyes tienen secciones especiales para herencias y sucesiones. Es decir, todo el papeleo y los pasos legales para repartir los bienes entre los herederos se hacen conforme a esas normas.
Texto oficial
ARTÍCULO 206.- Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de partición y adjudicación de los bienes, se regirá en lo que corresponda, por lo que disponga este Código y el Código de Procedimientos Civiles; ambos en materia de sucesiones. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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