Artículo 205 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando uno de los esposos fallece, el que sigue vivo se queda a cargo de los bienes que tenían juntos (como la casa o el dinero) y puede seguir usándolos y administrándolos como antes. Pero esto no es para siempre: tiene que hacerlo con la ayuda de la persona que representa la herencia del difunto. Y solo será así hasta que se haga el reparto oficial de los bienes entre todos los herederos, que se llama partición.
Texto oficial
ARTÍCULO 205.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.