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Artículo 205 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando uno de los esposos fallece, el que sigue vivo se queda a cargo de los bienes que tenían juntos (como la casa o el dinero) y puede seguir usándolos y administrándolos como antes. Pero esto no es para siempre: tiene que hacerlo con la ayuda de la persona que representa la herencia del difunto. Y solo será así hasta que se haga el reparto oficial de los bienes entre todos los herederos, que se llama partición.

Texto oficial

ARTÍCULO 205.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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