Artículo 204 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se termina de hacer la lista de todos los bienes y deudas de la pareja (el inventario), se usan los bienes para pagar las deudas que tenga la sociedad conyugal. Si después de pagar sobra dinero o cosas, eso se reparte entre los dos esposos según lo que hayan acordado en las capitulaciones matrimoniales (el contrato que firmaron antes de casarse). Si no pusieron nada en ese contrato, entonces se aplican las reglas generales de la sociedad conyugal. Si en lugar de sobrar hubo pérdidas, cada quien pierde una parte proporcional a lo que le tocaba ganar, y si solo uno puso todo el dinero, él pierde todo.
Texto oficial
ARTÍCULO 204.- Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los cónyuges en los términos pactados en las capitulaciones matrimoniales, y a falta u omisión de éstas, a lo dispuesto por las disposiciones generales de la sociedad conyugal. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó el capital, de éste se deducirá la pérdida total.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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