Artículo 203 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una sociedad conyugal (matrimonio) se termina, hay que hacer una lista de todo lo que se tiene. Sin embargo, en esa lista no se deben incluir la cama, la ropa de diario ni las cosas que usas para ti o para tu trabajo. Esas pertenencias se quedan contigo o con tus herederos, sin importar cómo se divida el resto.
Texto oficial
ARTÍCULO 203.- Disuelta la sociedad, se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal o de trabajo de los cónyuges, que serán de éstos o de sus herederos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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