Artículo 343 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien siempre ha sido visto como hijo o hija por la familia de su papá, de su mamá y por la gente que lo rodea, eso ya es prueba de que legalmente es su hijo, siempre y cuando también se cumpla al menos una de estas cosas: que haya usado los apellidos de sus padres con su permiso, que ellos lo hayan criado y mantenido, o que el papá o la mamá tenga la edad mínima que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 343.- Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo por la familia del padre, de la madre y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo, si además concurre alguna de las circunstancias siguientes: I.- Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de los que pretenden ser su padre y su madre, con la anuencia de éstos; II.- Que el padre o la madre lo hayan tratado como hijo, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento; y III.- Que el presunto padre o madre tenga la edad exigida por el artículo 361. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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