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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
343

Artículo 343 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien siempre ha sido visto como hijo o hija por la familia de su papá, de su mamá y por la gente que lo rodea, eso ya es prueba de que legalmente es su hijo, siempre y cuando también se cumpla al menos una de estas cosas: que haya usado los apellidos de sus padres con su permiso, que ellos lo hayan criado y mantenido, o que el papá o la mamá tenga la edad mínima que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 343.- Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo por la familia del padre, de la madre y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo, si además concurre alguna de las circunstancias siguientes: I.- Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de los que pretenden ser su padre y su madre, con la anuencia de éstos; II.- Que el padre o la madre lo hayan tratado como hijo, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento; y III.- Que el presunto padre o madre tenga la edad exigida por el artículo 361. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 85) ↗

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