Artículo 344 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un matrimonio se declara nulo (como si nunca hubiera existido legalmente), eso no cambia nada para los hijos. Sean cuales sean las intenciones de los papás al casarse, los hijos siguen siendo legalmente hijos de ambos. Así que su parentesco y derechos (como herencia o pensión alimenticia) quedan intactos.
Texto oficial
ARTÍCULO 344.- La declaración de nulidad de matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, no afectará la filiación de los hijos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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