Artículo 285 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aunque un papá o una mamá pierdan la patria potestad (los derechos sobre sus hijos), siguen teniendo la obligación de mantenerlos, cuidarlos y darles todo lo que necesiten. Eso significa que no se libran de pagar la manutención, la escuela, la ropa o la comida. La ley no deja que los padres se desentiendan de sus hijas e hijos así pierdan el control legal sobre ellos.
Texto oficial
ARTÍCULO 285.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijas e hijos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 3 DE OCTUBRE DE 2008)
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