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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
353

Artículo 353 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene la custodia o el cuidado de un hijo (o está ejerciendo sus derechos como padre o madre) y otra persona lo saca de su hogar o le impide ver al niño sin que antes haya una orden de un juez que le quite esos derechos, esa persona puede ir a las autoridades legales para pedir que lo protejan y le devuelvan la custodia. Esto aplica también si alguien está ejerciendo derechos como hijo (por ejemplo, recibir manutención o vivir con el papá) y lo molestan o lo corren sin una sentencia judicial. En pocas palabras, si tienes la posesión legal de un vínculo de padre o hijo y te la quitan sin orden de un juez, puedes demandar para recuperarla.

Texto oficial

ARTÍCULO 353.- Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 87) ↗

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