Artículo 353 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene la custodia o el cuidado de un hijo (o está ejerciendo sus derechos como padre o madre) y otra persona lo saca de su hogar o le impide ver al niño sin que antes haya una orden de un juez que le quite esos derechos, esa persona puede ir a las autoridades legales para pedir que lo protejan y le devuelvan la custodia. Esto aplica también si alguien está ejerciendo derechos como hijo (por ejemplo, recibir manutención o vivir con el papá) y lo molestan o lo corren sin una sentencia judicial. En pocas palabras, si tienes la posesión legal de un vínculo de padre o hijo y te la quitan sin orden de un juez, puedes demandar para recuperarla.
Texto oficial
ARTÍCULO 353.- Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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