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Artículo 352 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser hijo o hija de alguien es algo que no se pierde así nomás. La única forma de que eso cambie es mediante una sentencia de un juez que ya no se pueda impugnar (es decir, que ya no tiene recursos legales pendientes). Mientras no exista esa orden judicial firme, el parentesco sigue siendo válido ante la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 352.- La condición de hijo no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.