Artículo 352 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ser hijo o hija de alguien es algo que no se pierde así nomás. La única forma de que eso cambie es mediante una sentencia de un juez que ya no se pueda impugnar (es decir, que ya no tiene recursos legales pendientes). Mientras no exista esa orden judicial firme, el parentesco sigue siendo válido ante la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 352.- La condición de hijo no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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