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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/352
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
352

Artículo 352 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser hijo o hija de alguien es algo que no se pierde así nomás. La única forma de que eso cambie es mediante una sentencia de un juez que ya no se pueda impugnar (es decir, que ya no tiene recursos legales pendientes). Mientras no exista esa orden judicial firme, el parentesco sigue siendo válido ante la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 352.- La condición de hijo no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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