Artículo 351 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien puede reclamar algo por la muerte de un hijo, tiene un plazo de cuatro años para hacerlo, contados a partir del día en que el hijo falleció. Pasado ese tiempo, ya no se puede presentar la queja o demanda. Esto aplica para los casos que mencionan los tres artículos anteriores.
Texto oficial
ARTÍCULO 351.- Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los cuatro años, contados desde el fallecimiento del hijo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.