Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 350 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero o te prometió una herencia o regalo en vida, y esa persona muere sin tener suficiente dinero para pagarte, puedes exigirle a sus papás que te paguen. Esto aplica solo si eres un acreedor (a quien le debían), un legatario (a quien le dejaron algo en el testamento) o un donatario (a quien le prometieron un regalo). Los papás del difunto tienen que cubrir esa deuda de la misma forma en que la ley obliga a los herederos a pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 350.- Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 348 y 349, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.