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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/350
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
350

Artículo 350 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero o te prometió una herencia o regalo en vida, y esa persona muere sin tener suficiente dinero para pagarte, puedes exigirle a sus papás que te paguen. Esto aplica solo si eres un acreedor (a quien le debían), un legatario (a quien le dejaron algo en el testamento) o un donatario (a quien le prometieron un regalo). Los papás del difunto tienen que cubrir esa deuda de la misma forma en que la ley obliga a los herederos a pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 350.- Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 348 y 349, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 86) ↗

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