Artículo 349 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los herederos (los familiares que reciben los bienes de una persona fallecida) pueden seguir cualquier juicio que el hijo haya empezado en vida para que le reconozcan legalmente a sus papás. También tienen derecho a responder cualquier demanda que busque negar o cuestionar esa relación de hijo con sus padres. En resumen, si el hijo ya empezó un pleito de filiación (quién es su papá o mamá) antes de morir, sus herederos lo pueden continuar o defender.
Texto oficial
ARTÍCULO 349.- Los herederos podrán continuar la acción intentada en tiempo por el hijo, y también pueden contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle su filiación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.