Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 349 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los herederos (los familiares que reciben los bienes de una persona fallecida) pueden seguir cualquier juicio que el hijo haya empezado en vida para que le reconozcan legalmente a sus papás. También tienen derecho a responder cualquier demanda que busque negar o cuestionar esa relación de hijo con sus padres. En resumen, si el hijo ya empezó un pleito de filiación (quién es su papá o mamá) antes de morir, sus herederos lo pueden continuar o defender.

Texto oficial

ARTÍCULO 349.- Los herederos podrán continuar la acción intentada en tiempo por el hijo, y también pueden contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle su filiación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.