Artículo 353 QUÁTER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer está embarazada, el papá puede reconocer al bebé desde antes de que nazca. Basta con que el padre diga que es su hijo. Así, el niño ya tiene derecho a los mismos beneficios legales que los hijos ya nacidos, como la herencia o la pensión. Esto aplica aunque el bebé todavía no haya nacido.
Texto oficial
ARTÍCULO 353 QUÁTER.- Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre declara que reconoce al hijo de la mujer que está embarazada. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) CAPITULO III DE LA LEGITIMACIÓN (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.