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Artículo 353 QUÁTER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mujer está embarazada, el papá puede reconocer al bebé desde antes de que nazca. Basta con que el padre diga que es su hijo. Así, el niño ya tiene derecho a los mismos beneficios legales que los hijos ya nacidos, como la herencia o la pensión. Esto aplica aunque el bebé todavía no haya nacido.

Texto oficial

ARTÍCULO 353 QUÁTER.- Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre declara que reconoce al hijo de la mujer que está embarazada. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) CAPITULO III DE LA LEGITIMACIÓN (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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