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Artículo 353 TER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los hijos que ya hayan muerto antes de que sus padres se casen también tienen derecho a ser reconocidos como hijos de ese matrimonio, pero solo si ellos dejaron descendientes (hijos, nietos o bisnietos). Básicamente, si un hijo falleció y tenía hijos propios, esos nietos pueden pedir el reconocimiento para que la familia quede completa. Es como si el derecho pasara a los nietos cuando el hijo ya no está. Esto aplica nada más cuando los padres se casan después de que el hijo murió.

Texto oficial

ARTÍCULO 353 TER.- Pueden gozar también de ese derecho a que se refiere el artículo anterior, los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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