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Artículo 201 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 201 ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Desde el 25 de mayo del año 2000, cuando se publicó la reforma en el periódico oficial del gobierno, este artículo dejó de tener efecto. En pocas palabras, ya no existe y no debes preocuparte por él.

Texto oficial

ARTÍCULO 201.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.