Artículo 201 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 201 ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Desde el 25 de mayo del año 2000, cuando se publicó la reforma en el periódico oficial del gobierno, este artículo dejó de tener efecto. En pocas palabras, ya no existe y no debes preocuparte por él.
Texto oficial
ARTÍCULO 201.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.