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Artículo 294 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El parentesco de afinidad es la relación familiar que se forma cuando te casas o vives en concubinato. Por ejemplo, tu esposa o esposo se convierte en tu pariente por afinidad, y también sus papás, hermanos o hijos (que son sus parientes de sangre) se vuelven tus parientes políticos. Igual pasa al revés: tu familia de sangre se vuelven parientes por afinidad de tu pareja. En pocas palabras, son los lazos que se crean con la familia de tu pareja por el simple hecho de estar casados o en unión libre.

Texto oficial

ARTÍCULO 294.- El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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