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Artículo 295 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La familia que se forma por adopción también cuenta como parentesco, y se le llama parentesco civil. Esto pasa cuando adoptas a un niño o niña siguiendo las reglas del artículo 410-D. Básicamente, la ley reconoce que el lazo entre tú y la persona que adoptas es igual de importante que el de una familia biológica.

Texto oficial

ARTÍCULO 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción, en los términos del artículo 410-D.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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