Artículo 295 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La familia que se forma por adopción también cuenta como parentesco, y se le llama parentesco civil. Esto pasa cuando adoptas a un niño o niña siguiendo las reglas del artículo 410-D. Básicamente, la ley reconoce que el lazo entre tú y la persona que adoptas es igual de importante que el de una familia biológica.
Texto oficial
ARTÍCULO 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción, en los términos del artículo 410-D.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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