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Artículo 326 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás casado y tú y tu esposa deciden usar tratamientos de fertilidad para tener un hijo, después no puedes demandar al niño o negar que es tuyo. La ley dice que si diste tu permiso de forma clara para esos métodos, ya no puedes impugnar su paternidad. En otras palabras, no puedes echar para atrás tu decisión y decir que el hijo no es tuyo. Eso aplica solo cuando se usan técnicas como la fertilización asistida, no en otros casos.

Texto oficial

ARTÍCULO 326.- El cónyuge varón no puede impugnar la paternidad de los hijos que durante el matrimonio conciba su cónyuge mediante técnicas de fecundación asistida, si hubo consentimiento expreso en tales métodos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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