Artículo 325 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si un hombre casado quiere demostrar que no es el papá del hijo de su esposa, puede presentar pruebas de que fue físicamente imposible tener relaciones sexuales con ella durante los primeros 120 días de los 300 días antes de que naciera el bebé. O sea, si el esposo no pudo estar con su mujer en ese período clave, puede usar esa evidencia. También se vale cualquier prueba científica que la tecnología pueda ofrecer para desmentir la paternidad. Esto es una opción para contradecir la idea de que el esposo es automáticamente el padre.
Texto oficial
ARTÍCULO 325.- Contra la presunción a que se refiere el artículo anterior, se admitirán como pruebas las de haber sido físicamente imposible al cónyuge varón haber tenido relaciones sexuales con su cónyuge, durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento, así como aquellas que el avance de los conocimientos científicos pudiere ofrecer. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 5 DE ABRIL DE 2017)
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