Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 325 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si un hombre casado quiere demostrar que no es el papá del hijo de su esposa, puede presentar pruebas de que fue físicamente imposible tener relaciones sexuales con ella durante los primeros 120 días de los 300 días antes de que naciera el bebé. O sea, si el esposo no pudo estar con su mujer en ese período clave, puede usar esa evidencia. También se vale cualquier prueba científica que la tecnología pueda ofrecer para desmentir la paternidad. Esto es una opción para contradecir la idea de que el esposo es automáticamente el padre.

Texto oficial

ARTÍCULO 325.- Contra la presunción a que se refiere el artículo anterior, se admitirán como pruebas las de haber sido físicamente imposible al cónyuge varón haber tenido relaciones sexuales con su cónyuge, durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento, así como aquellas que el avance de los conocimientos científicos pudiere ofrecer. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 5 DE ABRIL DE 2017)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.