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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/327
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
327

Artículo 327 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que la ley o regla que antes estaba vigente ya no sirve, porque fue eliminada. "Derogar" significa que se cancela oficialmente y ya no tienes que cumplirla. La reforma que lo eliminó se publicó en el periódico oficial del gobierno el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, desde esa fecha, lo que decía este artículo ya no es válido ni aplica.

Texto oficial

ARTÍCULO 327.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.