Artículo 271 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas se divorcian, los jueces de lo familiar tienen la obligación de revisar el acuerdo que proponen y, si ven que algo falta o está mal, deben corregirlo para que quede completo y justo. Si hay señales de que hubo violencia en la familia, el juez debe buscar pruebas por su cuenta y ordenar medidas para proteger a las víctimas. Además, las reglas estrictas sobre cómo presentar pruebas en otros juicios civiles no aplican en los casos de divorcio, así que hay más libertad para demostrar lo que sea necesario.
Texto oficial
ARTÍCULO 271.- Las Juezas y Jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. En caso de existir presunción de violencia familiar, deberán allegarse de los medios de prueba idóneos y decretar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y seguridad de las víctimas. Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos, en el caso de tramitarse los incidentes respectivos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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