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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
272

Artículo 272 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El divorcio administrativo es una opción rápida y sencilla para separarse, pero solo aplica si ambos están de acuerdo. También necesitan haber terminado con los bienes que compartían (como una casa o deudas), o no tener nada de eso. Además, no deben tener hijos menores de edad que necesiten manutención, o si los tienen, ya deben ser mayores y no depender de ustedes para su sustento. En la oficina del Registro Civil, los dos tienen que ir con su identificación, confirmar que quieren el divorcio, y ahí mismo les dan un acta que los declara separados legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 272.- Procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; siempre y cuando hayan liquidado la sociedad conyugal, si están casados bajo ese régimen patrimonial o cuando no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos. La autoridad correspondiente del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 60) ↗

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