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Artículo 272 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El divorcio administrativo es una opción rápida y sencilla para separarse, pero solo aplica si ambos están de acuerdo. También necesitan haber terminado con los bienes que compartían (como una casa o deudas), o no tener nada de eso. Además, no deben tener hijos menores de edad que necesiten manutención, o si los tienen, ya deben ser mayores y no depender de ustedes para su sustento. En la oficina del Registro Civil, los dos tienen que ir con su identificación, confirmar que quieren el divorcio, y ahí mismo les dan un acta que los declara separados legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 272.- Procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; siempre y cuando hayan liquidado la sociedad conyugal, si están casados bajo ese régimen patrimonial o cuando no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos. La autoridad correspondiente del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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