Artículo 273 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y tu pareja se quieren divorciar, pueden pedirlo los dos juntos. Eso se llama divorcio bilateral, porque ambos están de acuerdo. El trámite se hace siguiendo las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin necesidad de pleito. Es como hacerlo en buena onda y sin culpar al otro.
Texto oficial
ARTÍCULO 273.- El divorcio podrá solicitarse ambos cónyuges, en cuyo caso se considerará bilateral y se debe tramitar en los términos que prevé el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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