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Artículo 241 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El matrimonio se anula cuando dos personas que son familiares directos (papás, hijos, hermanos o primos hermanos) se casan, a menos que primero pidan y reciban un permiso especial de la ley para hacerlo. Si ya empezó un juicio para anular el matrimonio por ese motivo, pero antes de que el juez dé la sentencia final logran conseguir el permiso, entonces el matrimonio ya no se anula. Ese permiso solo aplica en los casos donde la ley lo permite, no es para cualquier familiar.

Texto oficial

ARTÍCULO 241.- El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero dejará de ser causa de nulidad, si antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad, se obtiene dispensa, en los casos que ésta proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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