Artículo 241 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El matrimonio se anula cuando dos personas que son familiares directos (papás, hijos, hermanos o primos hermanos) se casan, a menos que primero pidan y reciban un permiso especial de la ley para hacerlo. Si ya empezó un juicio para anular el matrimonio por ese motivo, pero antes de que el juez dé la sentencia final logran conseguir el permiso, entonces el matrimonio ya no se anula. Ese permiso solo aplica en los casos donde la ley lo permite, no es para cualquier familiar.
Texto oficial
ARTÍCULO 241.- El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero dejará de ser causa de nulidad, si antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad, se obtiene dispensa, en los casos que ésta proceda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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