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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/323%20TER
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
323 TER

Artículo 323 TER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de tu familia tienen derecho a vivir sin que nadie les haga daño, ya sea físico, emocional, económico o sexual. También están obligados a no hacer nada que cause violencia en el hogar. El gobierno y las instituciones deben ayudarlos y protegerlos siguiendo las leyes para prevenir y castigar la violencia familiar. Cuando haya un caso de violencia, especialmente contra mujeres, el juez o jueza debe actuar rápido y con cuidado para proteger a las víctimas y garantizar que se respeten sus derechos.

Texto oficial

ARTÍCULO 323 TER.- Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) Para tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir, prevenir y sancionar conductas de violencia familiar. (ADICIÒN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) En los casos de violencia familiar y en particular violencia contra las mujeres la Jueza o Juez deberán actuar con la debida diligencia y expedirán de manera pronta y expedita todas las medidas necesarias para asegurar y garantizar a las víctimas, el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 17 DE ENERO DE 2007)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 79) ↗

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