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Artículo 366 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los papás reconoce a su hijo (por ejemplo, registrándolo en el acta de nacimiento), eso solo afecta a ese papá, no al otro. Es decir, el otro progenitor no gana ni pierde derechos u obligaciones por ese reconocimiento. Cada quien responde por su lado.

Texto oficial

ARTÍCULO 366.- El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.