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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/366
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
366

Artículo 366 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los papás reconoce a su hijo (por ejemplo, registrándolo en el acta de nacimiento), eso solo afecta a ese papá, no al otro. Es decir, el otro progenitor no gana ni pierde derechos u obligaciones por ese reconocimiento. Cada quien responde por su lado.

Texto oficial

ARTÍCULO 366.- El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 88) ↗

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