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Artículo 367 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si reconoces a un hijo, aunque después te arrepientas, ya no puedes echar para atrás ese reconocimiento. Si lo hiciste en tu testamento y luego cambias el testamento, eso no significa que el reconocimiento se cancele. El reconocimiento sigue siendo válido. En pocas palabras: una vez que reconoces, es para siempre.

Texto oficial

ARTÍCULO 367.- El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 17 DE ENERO DE 1970)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.