Artículo 367 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si reconoces a un hijo, aunque después te arrepientas, ya no puedes echar para atrás ese reconocimiento. Si lo hiciste en tu testamento y luego cambias el testamento, eso no significa que el reconocimiento se cancele. El reconocimiento sigue siendo válido. En pocas palabras: una vez que reconoces, es para siempre.
Texto oficial
ARTÍCULO 367.- El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 17 DE ENERO DE 1970)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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