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Artículo 368 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (la fiscalía) puede pelearse contra el reconocimiento de un hijo cuando ese reconocimiento se hizo para perjudicar al menor. También un padre que quiera ser reconocido como el verdadero papá, dejando fuera a quien lo hizo de manera incorrecta, puede hacer lo mismo. Si alguien más resultó afectado por obligaciones (como pagar pensión) por un reconocimiento ilegal, puede impugnarlo (es decir, objetarlo legalmente) en su defensa. Pero en ningún caso se puede impugnar el reconocimiento solo para quitarle al menor su derecho a heredar. Esto protege al niño o niña de que lo usen para dañarlo o quitarle su herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 368.- El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad, cuando se hubiere efectuado en perjuicio del menor. La misma acción tendrá el progenitor que reclame para sí tal carácter con exclusión de quien hubiere hecho el reconocimiento indebidamente o para el solo efecto de la exclusión. El tercero afectado por obligaciones derivadas del reconocimiento ilegalmente efectuado podrá contradecirlo en vía de excepción. En ningún caso procede impugnar el reconocimiento por causa de herencia para privar de ella al menor reconocido. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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