Artículo 369 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres papá o mamá y quieres reconocer legalmente a tu hijo, solo puedes hacerlo de las siguientes maneras: al registrarlo en el acta de nacimiento frente al juez del Registro Civil, con un acta especial ante el mismo juez, mediante una escritura pública ante notario, en tu testamento, o confesándolo directamente y sin rodeos en un juicio. Si lo haces de otra forma, el reconocimiento no tendrá validez legal, pero ese intento podría servir como una pista en un juicio para investigar quién es el papá o la mamá.
Texto oficial
ARTÍCULO 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes; I.- En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil; II.- Por acta especial ante el mismo juez; III.- Por escritura pública; IV.- Por testamento; V.- Por confesión judicial directa y expresa. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.