Artículo 370 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un papá o una mamá va a reconocer a su hijo por separado (es decir, sin que esté casado con el otro padre o madre, en una situación distinta a la que dice el artículo 324), en el acta de nacimiento solo van a anotar el nombre de la persona que fue a hacer el trámite. Aunque no se ponga el nombre del otro padre o madre, la ley protege el derecho del hijo o de cualquier interesado para investigar y demostrar quién es el papá o la mamá faltante. En pocas palabras, si solo uno reconoce al hijo, el otro puede ser buscado después para que también quede como padre o madre legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 370.- Cuando el padre o la madre reconozca separadamente a un hijo en un supuesto diferente al señalado en el artículo 324 de este Código, únicamente se asentará el nombre del compareciente. No obstante quedarán a salvo los derechos sobre la investigación de la paternidad o maternidad. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973)
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