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Artículo 256 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 256: Si solo uno de los dos en la pareja creía de verdad que su matrimonio era legal (actuó de buena fe), entonces ese matrimonio falso solo es válido para esa persona y para los hijos (si los hay). En cambio, si los dos sabían que el matrimonio no era legal (actuaron de mala fe), entonces ese matrimonio ya no vale para ninguno de los dos, pero los hijos siguen protegidos y tienen todos sus derechos.

Texto oficial

ARTÍCULO 256.- Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos. Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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