Artículo 291 TER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El concubinato, es decir, cuando una pareja vive junta sin estar casada, tiene los mismos derechos y obligaciones que una familia formada por matrimonio, pero solo en lo que aplique a su situación. Esto significa que la ley les da protección similar a la de los casados, como en temas de herencia o manutención. No es exactamente igual, porque hay reglas del matrimonio que no se pueden usar para el concubinato, como las de la boda civil. En pocas palabras, la pareja en unión libre ya cuenta con reconocimiento legal y responsabilidades parecidas a las de los casados.
Texto oficial
ARTÍCULO 291 TER.- Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia y del matrimonio, en lo que le fueren aplicables. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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