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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
292

Artículo 292 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que solo existen tres tipos de parentesco. El primero es el de sangre, como el de tus papás, hermanos o hijos. El segundo es el que se forma por matrimonio, o sea, los familiares de tu esposo o esposa. Y el tercero es el civil, que se da cuando adoptas a alguien. No hay ningún otro tipo de parentesco que la ley reconozca, solo esos.

Texto oficial

ARTÍCULO 292.- La ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 71) ↗

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