Artículo 1141 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes pueden vender o regalar algo también pueden renunciar a una deuda o derecho que ya se hizo válido por el tiempo (prescripción ganada). Pero no pueden renunciar a la posibilidad de ganar una prescripción en el futuro. O sea, si ya te beneficiaste por el paso del tiempo, puedes decir "ya no lo quiero", pero no puedes evitar que más adelante el tiempo te dé otro beneficio así.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,141.- Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.