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Artículo 1141 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes pueden vender o regalar algo también pueden renunciar a una deuda o derecho que ya se hizo válido por el tiempo (prescripción ganada). Pero no pueden renunciar a la posibilidad de ganar una prescripción en el futuro. O sea, si ya te beneficiaste por el paso del tiempo, puedes decir "ya no lo quiero", pero no puedes evitar que más adelante el tiempo te dé otro beneficio así.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,141.- Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 209) ↗

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