Artículo 1186 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve. Fue derogado (es decir, eliminado de la ley) desde 1948. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no existe ni se aplica.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,186.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.