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Artículo 1194 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente por una ley posterior que se publicó el 14 de enero de 1948. En pocas palabras, está derogado, es decir, ya no tiene validez ni efecto legal. Si buscas información sobre derechos de autor, mejor revisa leyes más actuales.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,194.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 216) ↗

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